domingo, 23 de junio de 2013

Proyecto de Ley de Seguridad Privada

Buenos días,

En la entrada de hoy voy a hacer un análisis del Proyecto de Ley de Seguridad Privada, aprobado en Consejo de Ministros el pasado viernes 14 de junio. Se trata de una ley integradora que unifica la dispersión normativa existente en este ámbito con la Ley 23/1992, de 30 de julio, disposiciones reglamentarias, órdenes ministeriales y resoluciones del CNP.

A modo de introducción, el Ministro de Interior recuerda que esta es una "gran actividad económica" que facturó en el año 2012 aproximadamente 3.500 millones de € y en la que existen alrededor de 1500 empresas que emplean a 85.000 trabajadores. Otro dato de interés que se aportó es que somos el país de la UE con menos vigilantes de seguridad privada por cada 100.000 habitantes y que debemos adaptarnos a la media existente. Uno de los principales motivos para la promulgación de esta normativa son las modificaciones tecnológicas que ha habido en este sector a lo largo de estas dos décadas.

Leyendo el preámbulo de este texto normativo cabe destacar muchas cosas, algunas de las cuáles me preocupan como persona interesada en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las principales novedades son las siguientes:

1. Mayor protagonismo del principio de complementariedad de la seguridad privada con la pública, bajo la premisa del principio de subordinación. A mi modo de ver, esto supone una mayor colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con los detectives y agentes privados en materia de investigaciones. La idea en sí no es mala, pero es necesario aclarar que toda investigación debe ser realizada por las autoridades públicas evitando, en la mayor medida posible, tener que colaborar con entidades privadas en una cuestión tan sensible.

2. Aclarar las competencias en materia de seguridad privada y evitar duplicidades otorgando las competencias de ejecución de la Ley a las Comunidades Autónomas.

3. Liberalización de las funciones de planificación, consultoría y asesoría en empresas distintas de la seguridad privada. Hasta ahora estas funciones las venían haciendo las empresas de seguridad privada y con ello se pretende que cualquier empresa pueda ejercer estas funciones en pro de la actividad económica.

4. Sustitución de la autorización administrativa por declaración responsable para iniciar la profesión de detective privado. En mi opinión, me parece un error este cambio normativo en un tema tan sensible y que ha dado problemas recientemente por mala praxis de alguna empresa. Creo necesario un papel muy activo de la Administración en este aspecto viendo las funciones que tienen los detectives privados para evitar la proliferación de empresas que no puedan llegar a cumplir los requisitos necesarios.

5. Igualar la protección jurídica de los vigilantes de seguridad a la de agentes de la autoridad en caso de agresiones o desobediencias. Este es el aspecto de mayor calado que existe en la normativa y se pasa por encima de él casi sin tocarlo. El Ministro en su comparecencia ni siquiera lo nombra siendo algo primordial. 

Supone la creación de un precedente muy peligroso puesto que dar la misma protección jurídica a un vigilante de seguridad que a un Policía Nacional o Guardia Civil es un error. Ello podrá suponer que se "privatice" la seguridad pública en pro de los vigilantes de seguridad privada cuyos salarios, en mi opinión, son bajos y que carecen de una formación similar a la que tiene un agente de la autoridad.

6. Mayor prevención sobre las actividades de los detectives privados a través de sanciones que impondrá la Agencia Española de Protección de Datos para el cumplimiento del artículo 18 de la Constitución.

7. Se toman medidas contra el intrusismo empresarial que ha existido en este ámbito.

Concluyendo, creo positiva la promulgación de esta Ley para evitar la dispersión normativa que existe en la actualidad. Sin embargo, soy muy contrario a otorgar la misma protección jurídica a un vigilante de seguridad y un agente de la autoridad en caso de agresiones o desobediencias puesto que son profesiones distintas y no tienen la misma formación. El preámbulo de la Ley señala que se matiza el principio general de exclusión de la seguridad privada en los espacios públicos, "cuya formulación actual, excesivamente rígida, ha dificultado o impedido la necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano". Es una frase muy curiosa y que se puede interpretar de maneras muy distintas pero supone una puerta de escape para que los vigilantes privados puedan realizar funciones de agentes públicos y privatizar la seguridad pública.

Por otro lado, se "insta" a las autoridades públicas a colaborar y complementarse con los detectives privados en materia de investigaciones para aprovechar las "oportunidades y los medios que otorga la seguridad privada". El Ministro señaló que con esta Ley no se trata de privatizar la seguridad pública que corresponde en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aunque desconfíe observando con atención el texto normativo.

Intervención del Ministro del Interior: http://goo.gl/gSZnV

Proyecto de Ley de Seguridad Privada: http://goo.gl/J6T03


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