domingo, 23 de junio de 2013

Proyecto de Ley de Seguridad Privada

Buenos días,

En la entrada de hoy voy a hacer un análisis del Proyecto de Ley de Seguridad Privada, aprobado en Consejo de Ministros el pasado viernes 14 de junio. Se trata de una ley integradora que unifica la dispersión normativa existente en este ámbito con la Ley 23/1992, de 30 de julio, disposiciones reglamentarias, órdenes ministeriales y resoluciones del CNP.

A modo de introducción, el Ministro de Interior recuerda que esta es una "gran actividad económica" que facturó en el año 2012 aproximadamente 3.500 millones de € y en la que existen alrededor de 1500 empresas que emplean a 85.000 trabajadores. Otro dato de interés que se aportó es que somos el país de la UE con menos vigilantes de seguridad privada por cada 100.000 habitantes y que debemos adaptarnos a la media existente. Uno de los principales motivos para la promulgación de esta normativa son las modificaciones tecnológicas que ha habido en este sector a lo largo de estas dos décadas.

Leyendo el preámbulo de este texto normativo cabe destacar muchas cosas, algunas de las cuáles me preocupan como persona interesada en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las principales novedades son las siguientes:

1. Mayor protagonismo del principio de complementariedad de la seguridad privada con la pública, bajo la premisa del principio de subordinación. A mi modo de ver, esto supone una mayor colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con los detectives y agentes privados en materia de investigaciones. La idea en sí no es mala, pero es necesario aclarar que toda investigación debe ser realizada por las autoridades públicas evitando, en la mayor medida posible, tener que colaborar con entidades privadas en una cuestión tan sensible.

2. Aclarar las competencias en materia de seguridad privada y evitar duplicidades otorgando las competencias de ejecución de la Ley a las Comunidades Autónomas.

3. Liberalización de las funciones de planificación, consultoría y asesoría en empresas distintas de la seguridad privada. Hasta ahora estas funciones las venían haciendo las empresas de seguridad privada y con ello se pretende que cualquier empresa pueda ejercer estas funciones en pro de la actividad económica.

4. Sustitución de la autorización administrativa por declaración responsable para iniciar la profesión de detective privado. En mi opinión, me parece un error este cambio normativo en un tema tan sensible y que ha dado problemas recientemente por mala praxis de alguna empresa. Creo necesario un papel muy activo de la Administración en este aspecto viendo las funciones que tienen los detectives privados para evitar la proliferación de empresas que no puedan llegar a cumplir los requisitos necesarios.

5. Igualar la protección jurídica de los vigilantes de seguridad a la de agentes de la autoridad en caso de agresiones o desobediencias. Este es el aspecto de mayor calado que existe en la normativa y se pasa por encima de él casi sin tocarlo. El Ministro en su comparecencia ni siquiera lo nombra siendo algo primordial. 

Supone la creación de un precedente muy peligroso puesto que dar la misma protección jurídica a un vigilante de seguridad que a un Policía Nacional o Guardia Civil es un error. Ello podrá suponer que se "privatice" la seguridad pública en pro de los vigilantes de seguridad privada cuyos salarios, en mi opinión, son bajos y que carecen de una formación similar a la que tiene un agente de la autoridad.

6. Mayor prevención sobre las actividades de los detectives privados a través de sanciones que impondrá la Agencia Española de Protección de Datos para el cumplimiento del artículo 18 de la Constitución.

7. Se toman medidas contra el intrusismo empresarial que ha existido en este ámbito.

Concluyendo, creo positiva la promulgación de esta Ley para evitar la dispersión normativa que existe en la actualidad. Sin embargo, soy muy contrario a otorgar la misma protección jurídica a un vigilante de seguridad y un agente de la autoridad en caso de agresiones o desobediencias puesto que son profesiones distintas y no tienen la misma formación. El preámbulo de la Ley señala que se matiza el principio general de exclusión de la seguridad privada en los espacios públicos, "cuya formulación actual, excesivamente rígida, ha dificultado o impedido la necesaria autorización de servicios en beneficio del ciudadano". Es una frase muy curiosa y que se puede interpretar de maneras muy distintas pero supone una puerta de escape para que los vigilantes privados puedan realizar funciones de agentes públicos y privatizar la seguridad pública.

Por otro lado, se "insta" a las autoridades públicas a colaborar y complementarse con los detectives privados en materia de investigaciones para aprovechar las "oportunidades y los medios que otorga la seguridad privada". El Ministro señaló que con esta Ley no se trata de privatizar la seguridad pública que corresponde en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado aunque desconfíe observando con atención el texto normativo.

Intervención del Ministro del Interior: http://goo.gl/gSZnV

Proyecto de Ley de Seguridad Privada: http://goo.gl/J6T03


domingo, 16 de junio de 2013

Real Decreto Becas 2013-14

Hola a todos, empiezo este post con un tema que mucha gente desconoce pero tiene una importancia capital. Se trata del Real Decreto que prepara nuestro Ministerio de Educación para el próximo curso académico por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas y que supone seguir una senda de dificultad para que mis compañeros universitarios sigan cursando sus estudios en condiciones normales como hasta hace unos años.

Este Ministerio sigue sin querer dialogar y fruto de ello es que este Real Decreto va a salir sin que se haya pasado por el Observatorio de Becas y sin ningún tipo de negociación con los representantes de estudiantes o la RUNAE (compuesta por los Vicerrectores de Estudiantes de las distintas Universidades). Me parece una falta de respeto bastante grande puesto que estamos hablando de muchas personas afectadas y se hace necesario tener la visión de todos los sectores afectados por esta normativa.

Lo más llamativo de este texto normativo es que eleva los porcentajes de aprobado para poder beneficiarse de una beca el curso académico que viene. Será necesario aprobar el 100% de los créditos matriculados en las ramas de Artes y Humanidades, Ciencias,  Ciencias Sociales y Jurídicas y Ciencias de la Salud  y un 85% en las Enseñanzas Técnicas suponiendo algo inaudito y que nunca hemos visto. A la mínima que suspendamos o nos presentemos por cualquier motivo a una asignatura, te puedes quedar sin beca y deberás pagar mucho más por tu matrícula el curso académico que viene debido al gran aumento de precios públicos en matrículas universitarias. 

No contento con todo esto, el Ministerio da otra opción si no se superan los márgenes indicados para poder obtener la mencionada beca. De manera alternativa, dice el texto legal, el estudiante podrá solicitar la beca si no cumple los requisitos del párrafo anterior aprobando un porcentaje de los créditos matriculados y superando una media señalada que quedaría de la siguiente manera:

Rama de Artes y Humanidades: 90% de créditos y nota media en las asignaturas aprobadas de 6.5

Rama de Ciencias: 80% de créditos y nota media en las asignaturas aprobadas de 6.5

Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas: 90% de créditos y nota media en las asignaturas aprobadas de 6.5

Rama de Ciencias de la Saludad: 80% de créditos y nota media en las asignaturas aprobadas de 6.5

Enseñanzas Técnicas: 65% de créditos y nota media en las asignaturas aprobadas de 6

En mi opinión, se exigen unos requisitos bastante complicados de cumplir en algunos casos puesto que para estudiantes que necesitan trabajar para poder pagar su matrícula van a tener más complicado superar estos requisitos académico. Esto conlleva que tendrán que pagar una matrícula más elevada el curso académico que viene en función de la Comunidad Autónoma donde realicen sus estudios.

En cuanto a los criterios económicos, se mantiene el mismo sistema para decidir a quién se otorga la subvención. El principal factor es la renta que se haya obtenido en el año 2012 lo que considero positivo, pero incompleto puesto que una persona ha podido ganar bastante dinero en ese año y quedarse en el paro durante el año 2013 sin que se tenga en cuenta a la hora de otorgar una beca a las personas con menos posibilidades. Al haber obtenido una renta superior a los umbrales, le tocará pagar la matrícula de su descendiente y podrá tener muchas dificultades si deja de trabajar durante el año 2013 debido a la crisis que estamos sufriendo. 

Ello se nota sin mucha dificultad en todos los estudiantes que no están pudiendo pagar su matrícula en las distintas Universidades y que, salvo que la Universidad haya habilitado una bolsa de ayudas, tendrán que abandonar el sistema universitario.

Es por ello que considero necesaria la introducción de un mecanismo corrector que tenga en cuenta la situación económica y laboral de los miembros del entorno familiar para conseguir la mayor equidad posible. En conclusión, se hace necesario que no se establezcan unos criterios académicos tan exigentes en época de crisis económica que impida a la gente con menos posibilidades económicas de entrar en una Universidad Pública y de Calidad.

Aquí os dejo el enlace al mencionado proyecto: http://es.scribd.com/doc/148183389/Umbrales-2013-14